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EL EFECTO EN LOS TRABAJADORES POR EL COVID-19

Hasta este momento, México aún no ha considerado necesaria la emisión de un Decreto de estado de emergencia o contingencia sanitaria que conlleve a la SUSPENSIÓN DE LABORES; sin embargo, ante el riesgo latente de ese escenario, LOS TRABAJADORES deben considerar dos momentos de suspensión de actividades, según lo establece la Ley Federal del Trabajo:

a) CUANDO SE DECLARA UNA CONTINGENCIA SANITARIA EN QUE SE SUSPENDA EL TRABAJO DE MUJERES EN GESTACIÓN O LACTANCIA Y MENORES, esto de  acuerdo a los artículos 168 y 175 de la LFT, en este supuesto, pese a la suspensión, las y los trabajadores suspendidos, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

b) CUANDO LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVE EN UNA SUSPENSIÓN GENERAL DE LABORES, cuando ésta sea declarada por la autoridad sanitaria, en los casos de contingencia sanitaria, conforme al artículo 427, fracción VII, procede la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa, en cuyo supuesto, el patrón deja de estar obligado a pagar el salario, pero en su lugar, debe otorgar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la región económica que corresponda, por cada día que dure la suspensión la cual no puede exceder de un mes, sin necesidad de acudir a la autoridad laboral.

Una vez que la autoridad sanitaria decrete el levantamiento de la contingencia sanitaria, el trabajador deberá reanudar inmediatamente las actividades en el mismo puesto que desempeñaba.
 

Cabe aclarar que en este supuesto, tanto las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de percibir su salario de forma íntegra, y en vez de ello recibirán la indemnización de un salario mínimo general vigente

c) CUANDO EL TRABAJADOR PRESENTE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA.
Ésta hipótesis consiste en que el trabajador contraiga una enfermedad contagiosa como pudiera ser el COVID-19, donde procedería la suspensión de las relaciones individuales de trabajo conforme a lo señalado en el artículo 42 de  la Ley Federal del Trabajo. 

 

El empleado debe informar con oportunidad al patrón de su imposibilidad para presentarse a laborar, haciéndole llegar el certificado de incapacidad temporal expedido por el IMSS. La suspensión surtirá efectos, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.
 

Durante ese periodo, el trabajador recibirá el subsidio en dinero (será igual al 60% del último salario diario de cotización), a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas, el cual podrá prorrogarse hasta por 26 semanas más. Una vez que sea dado de alta deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la terminación de la causa de la suspensión.

 

 

Finalmente, si se da el supuesto que acorde a las actividades del trabajador, éstas puedan ser desempeñadas en su casa, lo que se conoce como “home office”, es relevante que ello quede bien estipulado en el entendido de  que si bien se ubicaría en un lugar diverso al centro de  trabajo, también lo es que continúa laborando, y por ende, debiera ser otorgado su sueldo íntegro.


Es importante enfatizar que NINGÚN TRABAJADOR PUEDE PERDER SU EMPLEO por la contingencia sanitaria.


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